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Normas Urbanísticas de Piedralaves

Las Normas Urbanísticas Municipales de Piedralaves fueron aprobadas el 26 de noviembre de 2002, y tienen una vigencia indefinida hasta que no se realice la Revisión de las mismas. Desde su aprobación se han realizado 8 Modificaciones Puntuales.

Las Normas Urbanísticas afectan a todo el término municipal clasificándolo en 3 clases de suelo : urbano, urbanizable y rústico.

 

1.- En el suelo urbano hay dos categorías :

a).- El suelo urbano consolidado, donde se puede edificar directamente cumpliendo las ordenanzas de las 6 zonas en que se ha dividido este suelo. Estas ordenanzas detallan las condiciones que deben cumplir las parcelas (alturas, número de plantas y retranqueos); los usos (divididos entre principal, permitidos y prohibidos), y estéticas.

Solo se debería ceder gratuitamente los terrenos afectados por las alineaciones que regularizan las calles y completar algún servicio urbanístico si careciera de él.

b).- El suelo urbano no consolidado, dividido en sectores donde antes de poder edificar se ha de redactar y aprobar una ordenación del sector que se llama Estudio de Detalle, donde se trazan las nuevas calles y se sitúan las zonas de cesiones, luego urbanizar y finalmente edificar.

En estos suelos se debe ceder gratuitamente los terrenos destinados a calles, a zonas verdes y a equipamiento, y urbanizar con todos los servicios necesarios: pavimentación de calles, abastecimiento de agua, saneamiento de residuales y pluviales, telefonía, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.


 

2.- El suelo urbanizable está dividido en 8 sectores, y como en el suelo urbano no consolidado hay que primero redactar y aprobar una ordenación del sector, que en este caso se llama Plan Parcial, luego igualmente urbanizar y finalmente edificar.

En el suelo urbanizable también se deben realizar las cesiones gratuitas de suelo para calles, zonas verdes y equipamiento, y además hay que hacer una cesión obligatoria del 15% edificable para el Ayuntamiento. Posteriormente habrá que urbanizar completamente los terrenos antes de edificar.

 

3.- El suelo rústico también está dividido en 4 categorías : el rústico común, y 3 categorías de suelo especialmente protegido por sus valores agropecuarios, naturales o culturales, y 2 bandas de protección de las vías de carreteras (autonómicas o provinciales) y las vías fluviales del río Tiétar, arroyos y gargantas.

a).- En el suelo rústico común se puede edificar directamente construcciones agropecuarias, forestales o cinegéticas, mientras que las actividades industriales, equipamientos, hoteles rurales, etc. tienen que obtener la autorización previa de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila. Recientemente se ha prohibido en toda Castilla y León las viviendas unifamiliares en el suelo rústico.

b).- En los suelos rústicos protegidos todas las edificaciones deben autorizarse previamente en Ávila.

 

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